Abogados laboralistas

Contamos con abogados especializados en todo tipo de especialidades del área del Derecho Laboral. 

No dude en ponerse en contacto con nosotros, si sufre algún tipo de accidente, baja laboral, incapacidad laboral, despido, o cualquiera de las otras especialidades mencionadas en la página anterior, y no sabe como actuar.

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Algunos casos de accidentes laborales o de trabajo

¿TE has caido de una escalera?

Un trabajador tuvo un accidente laboral cuando se encontraba pintando en una nave industrial de Elche, subido a una escalera facilitada por la misma empresa, cayendo al suelo desde más de dos metros de altura, fracturándose el fémur en la caída. Conseguimos que la compañía aseguradora de la empresa indemnizara con 25.000 euros al trabajador, al demostrar que la escalera carecía de calzas antideslizantes, lo que provocó que se resbalara y por tanto la caída.

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¿INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL?

Un trabajador sufrió un accidente laboral mientras se encontraba trabajando en una obra de Murcia, con tan mala fortuna que cayó del andamio y acabó lesionándose la zona lumbar. Una vez se estabilizó, la Mutua de accidentes de trabajo le dio el alta a pesar de no estar curado, pasando el trabajador por el Tribunal Médico que confirmó que estaba para trabajar sin secuelas. Cuando nos hicimos cargo del asunto, derivamos al trabajador a nuestros servicios médicos, que tras realizarle una electromiografía, comprobaron que padecía una radilucopatía en la L5, prueba gracias a la cual se pudo ganar el Juicio, ya que la mutua omitió hacerle este tipo de pruebas para que no se viera el alcance real de sus secuelas, siendo el trabajador declarado finalmente en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de albañil, con derecho a pensión vitalicia.

¿GRAN INVALIDEZ?

Una trabajadora padeció una grave degeneración macular que derivo en una grave perdida de agudeza visual,  menor a 0.1 en ambos ojos, reconociendole la Seguridad Social de Murcia una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de administrativo.

Impugnamos dicha resolución y ganamos el juicio, El Juzgado de lo Social de Murcia reconoció a la trabajadora es situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, y derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, la clienta muy contenta me dijo que se conformaba, pero le recomendé recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y afortunadamente la cliente siguió mi consejo, ya que en el recurso se reconoció a la trabajadora en situación de GRAN INVALIDEZgracias a que pudimos demostrar que padecía una ceguera legal que le hacía necesitar ayuda de terceras personas para las labores habituales de su vida (su hermana la cuidaba, hacía la comida, aseaba, etc) por lo que consiguió una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora.

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¿TE HAS RESBALADO EN EL TRABAJO?

Una trabajadora se encontraba trabajando seleccionando lechugas en un almacén de frutas y hortalizas de Callosa de Segura , resbalando la trabajadora con unas hojas de lechuga que habían en el suelo, lo que le ocasiono una fractura compleja del tobillo. Conseguimos que se reconociera que había habido falta de medidas de seguridad, al no ser el suelo antideslizante, (era de cemento liso) tenerlo lleno de desperdicios y no facilitarle a la trabajadora calzado adecuado. La trabajadora recibió más de 80.000 euros y disfruta de una pensión por incapacidad permanente total para su profesión.

¿INCAPACIDAD TEMPORAL O BAJA LABORAL?

Un trabajador autónomo de Orihuela, cerrajero de profesión,  fue dado de alta por la Mutua de accidentes de trabajo a pesar no estar curado de la artroscopia a la cual había sido sometido. Incapaz de trabajar, el cliente impugno el alta, sin embargo, la  Inspección médica de Alicante decidió confirmar el alta, y el trabajador se quedó en la situación de no poder realizar actividad laboral alguna y sin percibir prestación por INCAPACIDAD TEMPORAL O BAJA LABORAL.

Ante la anterior situación, se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Alicante, en el Juicio, se demostró que el alta había sido prematura, por lo que se anuló el alta médica y se reconoció al trabajador su derecho a percibir la cuantía correspondiente desde el alta médica anulada, hasta la fecha en la que recuperase su capacidad laboral.

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¿ACCIDENTE DE CAMINO AL TRABAJO?

Una trabajadora regresaba a su casa y un vehículo (era un vehículo de la Policía Local de Murcia…) impacto contra ella. En un primer momento no querían reconocerlo como accidente laboral ya que no cuadraba con el horario que constaba en el contrato de trabajo, pero finalmente se pudo acreditar que trabajaba más horas de las estipuladas en el contrato y conseguimos tanto que fuera reconocido como accidente de trabajo in itinere, así como que fuera indemnizada por las secuelas por la aseguradora del vehículo.

¿TRABAJADO SIN MEDIDAS DESEGURIDAD?

Un trabajador se encontraba trabajando en una cantera de mármol de Lorca, y una rueda de un vehículo pesado pilló una piedra que salió proyectada a alta velocidad, con tan mala fortuna que acabó impactando en el codo del trabajador. Conseguimos que el mismo fuera indemnizado en más de 100.000 euros, por falta de medidas de seguridad al carecer las ruedas del vehículo de cadenas, además de conseguir que se le reconociera una pensión vitalicia.

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¿INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

Un trabajador de Cartagena, sufrió un corte en varias falanges de su mano izquierda mientra trabajaba con una sierra  cortando unos maderos, este trabajador, el cual era carpintero, perdió fuerza y sensibilidad en dicha extremidad, con lo que ya no podía desarrollar su profesión con la misma soltura que antes, necesitando incluso ayuda de otros compañeros para realizar determinadas tareas se su profesión. Sin embargo, la Mutua de Accidentes de Trabajo, le dio el alta y le propuso para lesiones permanentes no invalidantes, lo cual fue confirmado por el Tribunal Médico o EVI de Cartagena.

El trabajador acudió a mi despacho y me comento lo ocurrido, pero también que le apasionaba su trabajo y que quería seguir dedicándose a la carpintería, ante esto, le informe que podríamos pelear por que se le reconociera en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, al no poder desarrollar al menos un 33% de sus ocupaciones no fundamentales, y que ello le daría derecho a una indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora, lo cual, afortunadamente sucedió cuando el Juzgado de lo Social de Cartagena reconoció al trabajador el derecho a percibir una indemnización de 34.00 euros.

¿Alguna enfermedad?

Un albañil sufrió un infarto mientras trabajaba escavando una zanja de una obra de Murcia, lamentablemente el mismo falleció. Sin embargo el mismo fue reconocido como derivado de enfermedad común. Tras mucho pelear, pues el tema era delicado, conseguimos que fuera reconocido como derivado de accidente de trabajo, (el infarto acaeció mientras escavaba en su puesto de trabajo) lo que dio derecho a mayores pensiones para su viuda e hijos huérfanos, así como a una indemnización. Fue un caso muy gratificante de ganar, ya que la familia había quedado muy desprotegida.

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¿ACCIDENTE e INCAPACIDAD TEMPORAL O BAJA?

Una trabajadora de Cartagena sufrió un accidente de tráfico mientras prestaba sus servicios como repartidora y a consecuencia del mismo sufrió una  cervicalgia, la cual le ocasionaba mareos y fuertes dolores, por lo que su Mutua de accidentes de trabajo le dio la Incapadidad Temporal, y le mandó rehabilitación, sin embargo, a pesar de que los mareos continuaban y de que el dolor persistía, le dieron el alta tan solo 20 días después, ya que le indicaron que ese era el estándar de duración del tratamiento y que por lo tanto le daban el alta. La trabajadora me comento lo que sucedía, y que con el fuerte dolor y los mareos que tenía, obviamente no podría conducir, por lo que procedimos a la impugnación de dicha alta médica, acreditando que la trabajadora continuaba recibiendo rehabilitación y que persistían los mareos, por lo que finalmente la Inspección Médica de Murcia revoco el alta y obligo a la Mutua a mantener a la trabajadora en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL O BAJA hasta que se procediera a su curación o mejoría que le permitiese trabajar. 

¿INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?

Un trabajador de Elcheconductor de maquinaria pesada, sufría una grave depresión de dos años de evolución, motivo por el cual había solicitado la prestación por incapacidad permanente hacia dos años, pero la misma había sido desestimada por la Seguridad Social de Elche, ante lo cual el trabajador no hizo nada.

Nuevamente, el trabajador volvió a solicitar la prestación por incapacidad permanente, la cual volvió a ser denegada según el Tribunal Médico o EVI, por ser su situación similar a la padecida cuando fue examinado anteriormente, ante esto el cliente busco asesoramiento y acudió a nosotros, afortunadamente, estábamos en plazo e interpusimos una reclamación previa, pero esta vez acompañando toda la documentación médica  oportuna, con lo cual se estimo parcialmente la reclamación previa y se reconoció al trabajador una prestación por Incapacidad Permanente Total para su profesión, cuantía del 55 % de su base reguladora, ya que el INSS estimó que la medicación no le permitía conducir maquinaria pesada, no obstante, se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Elche, solicitando la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, siendo la misma finalmente reconocida, con pensión del 100 % de su base reguladora, al poder demostrar el grave padecimiento mental del trabajador, que padecía una depresión mayor recurrente, habiendo incluso intentado el suicidio en varias ocasiones.

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¿HERIDAS PROVOCADAS POR EL TRABAJO?

Un peón agrícola sufrió una accidente de trabajo cuando se encontraba en una finca de Fortuna podando árboles, y mientras realizaba dicha tarea, una rama se introdujo en su ojo, provocando graves daños, en un primer momento el trabajador no hizo nada, pero finalmente, conseguimos acreditar que las lesiones le ocasionaran una ceguera legal en dicho ojo, así como que se le indemnizara por la aseguradora de la empresa en más de 40.000 euros, ya que no se le facilito equipo de protección individual adecuado, unas simples gafas de protección que hubieran evitado las lesiones.

¿Accidente de camino al trabajo?

Una conductora sufrió un accidente de trafico cuando iba a su trabajo en una fábrica de Elche.

El siniestro fue considerado accidente in itinere, por lo que se hizo cargo de su tratamiento la Mutua de Accidentes de Trabajo.  A las dos semanas la mutua decidió darle el alta, y le finalizó el tratamiento. La conductora estaba siendo defendida por el abogado que le había proporcionado su propia compañía de seguros, que le dijo que ya tenía oferta de la compañía contraria, de 728 euros, y que era lo que le correspondía y que debía aceptarlo.

Afortunadamente la accidentada decidió buscar un abogado particular ya que sospechaba que el abogado de la compañía no le estaba defendiendo sus intereses, y nos encontró e informó que a pesar de haber mejorado y poder trabajar, todavía no estaba curada. La pusimos en contacto con nuestros servicios médico que continuaron con su tratamiento que se prolongó dos meses más. Finalmente la cliente fue indemnizada en más de 3000 euros en vía amistosa y sin necesidad de ir a juicio, ya que al acreditar mayor tratamiento y secuelas la compañía contraria mejoró sustancialmente su oferta inicial.

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