RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

El sistema o régimen matrimonial por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir, aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia.

En términos muy generales, sólo la compilación para Cataluña, Baleares, regula un régimen matrimonial por defecto diferente del de gananciales, de modo que los matrimonios contraídos en estas comunidades tiene por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes.

Por otra parte, en Aragón el régimen por defecto es el de consorcio conyugal, regulado en la Ley 2/2003 de 12 de febrero, que regirá en defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto no lo permita la respectiva naturaleza.1

Los cónyuges pueden optar, a través de las capitulaciones matrimoniales, por cambiar el régimen matrimonial en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.

Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen matrimonial. Entre otros, se pueden citar:

  • La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
  • La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.
  • La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.

Los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil español (derecho común) son los siguientes: