Dudas sobre despidos

dudas frecuentes sobre despidos - su abogado especialista

EL BUFETE SU ABOGADO ESPECIALISTA es un despacho que cuenta con abogados especialistas en despidos y en derecho laboral o del trabajo.

Puede Consultar gratis en nuestros despachos de abogados de Murcia, Alicante, Cartagena y Elche o informarse en nuestros bufetes de expertos en despidos y derecho laboral o del trabajo en el resto de España.

Si le han despedido recientemente o cree que puede serlo, estas son las preguntas que seguramente se esté haciendo, ¡¡Se las respondemos!!

¿Cuándo se producen los despidos? ¿Cómo funcionan los despidos?

Un despido puede producirse en cualquier momento de la relación laboral, tanto si todavía estamos en periodo de prueba como si llevamos muchos años en la misma.

Solamente es necesario que el empresario manifiesta su voluntad de romper el contrato y finalizar la relación laboral.

El despido puede producirse por escrito o de forma verbal.

En el caso de que es despido sea por escrito, nos lo deberán comunicar mediante una carta de despido en la cual deben aparecer las causas por la que se nos despide y desde cuando tendrá efectos dicho despido.

En caso de despido verbal, el empresario nos comunica verbalmente, por teléfono o en persona, que no quiere que sigamos trabajando para la empresa.

En este caso, sería conveniente grabarlo o al menos contar con algún testigo que acredite en un futuro que realmente hemos sido despedidos.

En cualquier caso, siempre sería conveniente cuando nos despiden de forma verbal, solicitar que se nos entregue una carta de despido.

¿Qué documentos puedo firmar en un despido?

Cuando nos entregan una carta de despido, y una vez comprobado que la fecha es correcta, no hay ningún problema en firmar la misma, ya que solo tiene efectos de notificación del despido, no de que estemos de acuerdo con el mismo.

En cualquier caso, también se puede poner junto a la firma “no conforme” y escribir la fecha en la que recibimos la carta de despido, para dejar así constancia de ello.

Si decidimos no firmar la carta de despido lo normal es que la empresa llame a dos testigos que firmen la misma dando fe que te ha sido comunicado el despido y de que nosotros nos hemos negado a recibirla.

Es usual que junto a la carta de despido nos hagan entrega del documento de finiquito, en este caso, hay que comprobar que lo que indica te ha sido abonado o puesto a tu disposición si no es así, es muy conveniente escribir de puño y letra “no abonado a fecha de la firma”.

Por último, lo mismo pasaría si nos hacen entrega de la última nómina, que solo deberíamos firmar si realmente ha sido abonada, o en cualquier caso escribir de puño y letra “no abonado a fecha de la firma”.

¿Cuál es el plazo para reclamar por despido?

Si la causa del despido no se ajusta a la realidad se puede reclamar sea cual sea el tipo de despido que te ha realizado la empresa.

El plazo para reclamar o impugnar un despido es de 20 días hábiles, es decir, que no cuentan sábados domingos ni festivos.

¿Qué tengo que hacer para reclamar mi despido?

Lo primero que hay que hacer es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de conciliación laboral competente según el lugar de prestación de la relación laboral o domicilio social de la empresa.

Una vez presentada la papeleta de conciliación se suspende el plazo de los 20 días, pero solo durante los siguiente 15 días hábiles a su presentación, lo que significa que si la citación para el acto de conciliación está puesta para una fecha de más de 15 días vista, el plazo se reanuda antes incluso de realizarse el acto de conciliación.

Por lo que hay que tenerlo en cuenta a la hora de poner la demanda ante el Juzgado de lo Social, ya que si transcurre el plazo de los 20 días antes de presentarla se nos caducará la acción y no podremos seguir reclamando por despido, perdiendo la reincorporación o indemnizaciones correspondientes.

Es por ello, siendo el cómputo de plazos es un tema complejo, lo mejor es buscar un especialista, un abogado preferiblemente experto en despidos y derecho laboral para asesorar al trabajador durante todo el procedimiento.

¿Qué ocurre o sucede en el acto de conciliación?

Cuando se presenta la papeleta de conciliación se cita a la empresa y al trabajador un día y hora para que comparezcan ante el conciliador para intentar un acercamiento entre las partes, acercar posturas y procurar una resolución del conflicto en vía amistosa antes de llegar a la vía judicial.

Si las partes llegan a un acuerdo, se entiende que el acto de conciliación ha finalizado con avenencia, por el contrario si no hay acuerdo, se entiende que el acto termina sin avenencia.

¿Qué pasa o qué ocurre si la empresa no cumple con lo pactado en la conciliación?

El acuerdo que se recoja en el acto de conciliación es ejecutable y por lo tanto si la empresa no cumple con lo acordado en plazo se puede plantear directamente demanda ejecutiva y proceder a embargar si fuera necesario los bienes y saldos que sean de su titularidad.

Sería como si tuviéramos una sentencia ganada que no quiere cumplir el empresario.

¿Qué ocurre si no se alcanza acuerdo en el acto de conciliación?

Si no se alcanza un acuerdo el trabajador debe presentar demanda de despido contra la empresa ante el juzgado de lo social y debe acompañar a la demanda el justificante (el acta de conciliación) de haber intentado la conciliación previa a la demanda, así como la carta de despido, salvo que se tratase de un despido verbal.

Se señalará día para la celebración del juicio donde se discutirá la procedencia o no del despido planteado.

¿Qué documentos debo recabar para el juicio?

Cuando acudamos a la cita con el abogado que nos vaya a llevar el despido debemos intentar llevar:

  • el contrato de trabajo,
  • las nóminas que tengamos,
  • la carta de despido y
  • el finiquito,
  • como documentos imprescindibles,
  • también podremos aportar fotografías,
  • WhatsApp,
  • partes de trabajo,
  • grabaciones y
  • en general todo lo que se pueda conseguir para ayudar al abogado a plantear el procedimiento, así como para llevar a cabo negociaciones con la empresa.

¿Qué indemnización corresponde por despido?

Si se trata de un despido disciplinario, y el trabajador considera que la causa del despido expuesta en la carta de despido no se ajusta a la realidad, tiene derecho a reclamar por despido.

En el caso de que le hayan realizado un despido objetivo y le han puesto a su disposición una indemnización, incluso si directamente le han indemnizado como despido improcedente y el despido es nulo por haber infringido algún derecho fundamental, también lo puede reclamar.

En el caso de un despido disciplinario no se pone al trabajador cantidad alguna a su disposición, pero si se ha realizado un despido objetivo, la empresa debe ofrecer un plazo de preaviso de 15 días al trabajador, así como poner a su disposición la indemnización correspondiente, la cual para este tipo de despido es de 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa, por tanto, será determinante la antigüedad en la empresa a efectos del cálculo de la indemnización.

¿Cuando sería un despido improcedente?

Si el despido no se ha realizado correctamente, ya sea por defectos formales del mismo, como por motivos de fondo, (no ser ciertos los motivos del despido disciplinario o no concurrir los requisitos del despido objetivo) será declarado como DESPIDO IMPROCEDENTE

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

La indemnización por despido improcedente es de 45 días por cada año trabajado hasta el año 2012 y por los años trabajados desde el año 2012 hasta el día del despido será de 33 días por año trabajado.

¿Cuando el despido se considera NULO y cuales son sus consecuencias?

Finalmente, en el caso de que el despido sea declarado como nulo, traerá como consecuencia la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, previo pago de todos salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta la efectiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la indemnización que le pudiera corresponder al trabajador en el caso de que se hubieran vulnerado sus derechos fundamentales.

¿Qué es el FOGASA? ¿Cuándo paga el FOGASA?

El Fogosa es el Fondo de Garantía Salarial, un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo que garantiza a los trabajadores tanto indemnizaciones por despido como salariales en caso de insolvencia de la empresa.

Es el organismo que garantiza que, aun en el caso de que la empresa o empresario se declare insolvente va a poder cobrar la indemnización o salarios debidos.

Por ello, el FOGASA pagará al trabajador una vez que finalice el procedimiento judicial de ejecución en el Juzgado, y se declare insolvente, debiendo aportar justo a la solicitud la documentación judicial que acredita nuestro crédito, fundamentalmente con la sentencia, y el auto de insolvencia que acredita la imposibilidad de cobro directamente de parte de la empresa.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden?

Si le han despedido puede tener derecho a prestación por desempleo si cumple con los requisitos mínimos de cotización necesarios que está establecido en 360 días cotizado en los últimos 6 años.

Para comprobarlo debe acudir al SEPE o Servicio Público de Empleo Estatal con cita previa y presentar la carta de despido y el certificado de empresa si esta no ha sido ya remitida por medios electrónicos.

No dude en ponerse en contacto con nosotros si ha sido despedido o cree que puede serlo, deje que le ayudemos.

Llámenos y uno de nuestros letrados laboralistas especializado es despidos le explicará y guiará en los pasos a seguir para que sea indemnizado, y si desea que le reclame e impugne el despido uno de nuestros abogados laboralistas, le ofrecemos la posibilidad de no tener que pagar nada hasta que perciba sus indemnización.