Abogados especialistas en Herencias
El despacho SU ABOGADO ESPECIALISTA dispone de abogados expertos en herencias y testamentos en su ciudad.
Infórmese en nuestros despachos de abogados de Murcia, Alicante, Cartagena y Elche o en nuestros bufetes de abogados especializados en tramitar herencias y testamentos en toda España.
A continuación, le resolvemos las dudas más frecuentes en relación a las herencias, su procedimiento, plazos, derecho a heredar y otras cuestiones. Si usted es o puede ser heredero o simplemente quiere hacer un testamento, ESTO ES LO QUE DEBERIA SABER
TOP 10 CUESTIONES MAS COMUNES SOBRE LAS HERENCIAS
¿Cuándo comienza la tramitación de la herencia?
La sucesión requiere obviamente del fallecimiento de una persona (causante), pero los trámites no pueden iniciarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, ya que es el plazo que debe haber pasado para poder solicitar un certificado de últimas voluntades.
¿Qué tipos de sucesiones existen?
Existen dos tipos de sucesiones: testada e intestada, en función de si el causahabiente dejó testamento o no.
Una vez pasados 15 días desde el fallecimiento se debe solicitar un certificado de últimas voluntades, donde se indica si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo dónde lo realizó.
Puede ocurrir que en dicho certificado consten más de un testamento, ya que se puede otorgar testamento las veces que se desee, eso sí, el único válido es el último testamento otorgado, que prevalece sobre todos los demás al ser este precisamente su última voluntad.
Si en el certificado consta testamento se debe buscar el último y la notaría donde fue realizado, una vez localizada se debe solicitar en la misma una copia del testamento, para lo cual debe aportarse el certificado de defunción, el de últimas voluntades y además acreditar interés legítimo.
Una vez obtenida la copia del testamento, donde se nombra a los herederos ya puede continuarse con la declaración de herederos.
Si todos están conformes y el testamento es válido no existe problema alguno;
Cuestión distinta es cuando el testamento adolece de defectos, por ejemplo, si no nombra a algún heredero forzoso, en ese caso el testamento carece de validez.
Cuando en el certificado de últimas voluntades no conste testamento otorgado por el fallecido, se abre la sucesión intestada, según dispone la ley, sin que el causahabiente disponga (dentro del ámbito de libertad de la que dispone) ningún reparto de bienes conforme a su criterio.
En este caso se hereda por proximidad de parentesco, según el número de generaciones, cada generación forma un grado, heredando en primer lugar los descendientes, heredando éstos por partes iguales.
En el caso de haber fallecido algún descendiente, su parte la heredan los hijos de éste,
En el caso de no existir descendientes heredarían los ascendientes, heredando el padre y la madre por partes iguales en caso de sobrevivirle ambos.
En caso de no vivir ningún ascendiente ni descendiente heredaría el cónyuge y a falta de todos los anteriores los hermanos y sobrinos del fallecido.
¿Cuántos gastos me va a suponer heredar o tramitar la herencia?
Tramitar la herencia suponen varios gastos. Inicialmente deben pagarse las tasas necesarias para poder obtener algunos de los documentos necesarios para poder realizar la declaración de herederos.
En segundo lugar se paga la notaría y se liquidan los impuestos. Los impuestos pueden ser más o menos gravosos en función del tiempo que se haya tardado en liquidarlos desde el fallecimiento y el grado de parentesco de los herederos (por ejemplo si hereda un hijo paga mucho menos impuestos que si lo hace un sobrino), esto es consecuencia de las bonificaciones, también depende de la Comunidad Autónoma competente para realizar las liquidaciones, ya que tienen competencia para establecer los impuestos de sucesiones y plusvalía.
Por último para inscribir los bienes de la herencia a nombre del nuevo titular es perceptivo abonar los honorarios del registro de la propiedad, para registrar al nuevo titular de los bienes.
¿Qué documentación voy a necesitar para tramitar una herencia?
Para gestionar la herencia se necesita un certificado de defunción expedido por el Registro Civil competente, un certificado de últimas voluntades expedido por el Ministerio de justicia, una copia del testamento o acreditación de la condición de heredero, un acta de declaración de herederos y de partición de la herencia ante Notario, la autoliquidación de impuestos en la Comunidad Autónoma correspondiente y solicitud de cambio de titularidad una vez adjudicados los bienes, a favor del nuevo titular heredero.
¿Qué ocurre cuando no hay acuerdo entre los herederos para repartir la herencia?
Es usual que existan conflictos entre los herederos. Éstos suelen deberse a diferencias acerca del reparto de los bienes, en cuyo caso lo que puede provocar un bloqueo de la herencia.
Puede ocurrir que uno de los herederos ni acepte ni repudie la herencia, en cuyo caso debe ser requerido notarialmente para desbloquear la situación ante la pasividad del mismo.
Cuando el problema se debe a que no existe acuerdo para el reparto de los bienes existe la opción, antes de acudir a la vía judicial, de nombrar a un contador partidor, solicitando su nombramiento al notario, siempre y cuando se solicite la petición por los herederos que tengan derecho a más del 50% de la herencia.
En caso contrario sólo resta acudir a la vía judicial.
Si usted se encuentra en esta situación o en una situación análoga, le recomendamos que consulte con un abogado especialista en herencias y sucesiones, ya que le podrá indicar a que tiene derecho realmente y podrá ayudarle a desbloquear la situación para que pueda heredar en el menos tiempo posible.
¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el testamento?
En los casos en los que a la lectura del testamento algún heredero no esté conforme o detecta algún error o vicio en el mismo que anule su validez, debe impugnar el testamento.
La causa de impugnación puede ser diversa, entre otras por no haber incluido a un heredero forzoso (por ejemplo, un hijo), por haber desheredado de forma injusta, por sospechar que cuando otorgó testamento el testador carecía de capacidad para ello o que éste lo realizó bajo coacción o amenaza.
En todo caso corresponde probar el motivo de la impugnación a la persona que impugna.
¿Qué plazo tengo para tramitar la herencia?
Realmente no hay un plazo para repartir la herencia, pero sí hay un plazo para liquidar los impuestos que se devengan a consecuencia de la misma. Son el impuesto de sucesiones y el de plusvalía, para los que existe un plazo de 6 meses, prorrogables.
Si se prevé que no va a poderse liquidar los impuestos en el plazo establecido de 6 meses es posible solicitar prórroga dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento, ampliándose el plazo por 6 meses más. Asimismo, pueden solicitarse aplazamientos y fraccionamientos.
¿Es posible desheredar a un hijo, padre u otro familiar que sea heredero legitimo?
La desheredación es un mecanismo que tiene carácter excepcional. Únicamente se puede desheredar a un heredero cuando concurre algún requisito tasado por ley.
En caso de existir causa legal de desheredación hay que expresarlo así en testamento alegando a quien se deshereda y porqué.
Si el desheredado negare la causa que motiva la desheredación corresponde al resto de herederos probar la misma.
Son causas de desheredación haber sido condenado por atentar contra la vida o haber causado lesiones, o por delitos contra la libertad, integridad moral y la libertad e indemnidad sexual a quien deshereda, el que con amenaza, fraude o violencia obligue al testador a realizar testamento o modificarlo.
¿Qué derechos tengo si soy cónyuge viudo?
Si la persona que ha fallecido es su cónyuge y en el momento del fallecimiento no se encuentran separados de hecho ni divorciados tendrá determinados derechos.
Cuando existen hijos o descendientes el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia (el de mejora).
Si el fallecido no tenía hijos pero sí ascendientes el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
En el caso de que el fallecido careciera de descendientes y también de ascendientes el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Asimismo el cónyuge viudo tiene derecho a percibir la pensión de viudedad, en el caso de que el fallecido hubiera generado el derecho a la misma, la cual percibirá del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde deben realizarse todos los trámites en relación con dicha pensión.
¿Cuándo contactar con un abogado experto en herencias y testamentos?
Contar con los servicios de un abogado para tramitar todas las gestiones en relación a una herencia es una manera más sencilla de realizar todos los trámites necesarios.
En nuestro despacho, Su abogado especialista, contamos con años de experiencia en gestión de herencias.
Nos encargamos de todo, para más comodidad de los herederos, incluyendo documentación, gestiones de notaría, liquidaciones de impuestos, asesoramiento y mediación entre herederos etc.
Por ello, siempre es recomendable contar con los servicios de un abogado, lo que le evitará desplazamientos, colas, esperas, así como todo tipo de gestiones, con total comodidad y rapidez.
Encargándonos de revisar todos los trámites y realizar todos los necesarios, así como controlar plazos para evitar multas, sustos e imprevistos, así como un asesoramiento legal durante todo el proceso.
Esperamos que este artículo le haya sido de ayuda, estaremos encantados de atenderles telefónica y presencialmente, pueden contactar con nosotros a través del teléfono del correo electrónico: [email protected], de nuestro Facebook de Su Abogado Especialista ** o de nuestra página web de contacto**
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