PATRIA POTESTAD

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La Patria Potestad la entendemos como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados y bajo la protección de los padres.

El derecho a la Patria Potestad surge de la propia relación paterno filial, de manera independiente al matrimonio entre los progenitores.

Los principales deberes y facultades:

  • Representación y administración de sus bienes.
  • Tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además de velar por ellos.

Principales características de la Patria Potestad

  • La Patria Potestad es ante todo obligatoria, personal e intransferible, ya que los padres tienen la patria potestad, salvo que la ley les prive de la misma o los excluya de su ejercicio.
  • Es indisponible, el ejercicio de la misma no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada, salvo que la ley lo permita.
  • La Patria Potestad se podrá ejercer conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo siempre y cuando se dé el consentimiento expreso o tácito del otro, como se determina en el Código Civil art. 156

¿Qué pasa si no hay acuerdo para la Patria Potestad?

Como sabemos en el día a día nos podemos encontrar en situaciones en las que los padres no estén de acuerdo con quién debería ejercer la Patria Potestad. Ante ésta situación se pueden realizar las siguientes acciones:

  • La medida principal sería la de intentar llegar a un acuerdo mediante el dialogo para resolver el problema.
    En caso de que no se consiga entonces podemos:
  • Cualquiera de los padres o progenitores pueden acudir a un Juez mediante un procedimiento especifico de Jurisdicción voluntaria. Será el hijo (si es mayor de 12 años) después de el Juez hable con los padres y con él, el que decida si se va con su padre o madre.
  • En caso de que alguno de los padres se encuentre ausente, este incapacitado o no le es posible ejercer la Patria Potestad, entonces será ejercida exclusivamente por el otro progenitor.
  • En caso de que los padres vivan separados la Patria Potestad la ejercerá el progenitor con el que conviva. Aunque existe la posibilidad que mediante la petición del otro progenitor al Juez, éste podrá atribuirla al solicitante para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor, o en su defecto distribuir las funciones inherentes a su ejercicio.

¿Cuando se extingue la Patria Potestad?

Según el artículo 1689 del Código Civil, la Patria Potestad se acabará cuando:

  • Mueran los padres o el hijo
  • El hijo adquiere la mayoría de edad.
  • Emancipación del hijo.
  • Adopción del hijo.

¿Cuando o por qué se puede producir la privación la Patria Potestad?

Encontramos la respuesta en el articulo 170 del Código Civil establece que el padre o madre pueden ser privados de la Patria Potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

¿Se puede recuperar la Patria Potestad?

Los Tribunales siempre velan por el interés y beneficio del menor, por lo que se puede acordar la recuperación de la Patria Potestad siempre y cuando el motivo de la privación haya cesado.

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