SU ABOGADO ESPECIALISTA es un despacho que cuenta con abogados especialistas en reclamar cantidades por salarios y en derecho laboral.
Puede Consultar gratis en nuestros despachos de Murcia, Alicante, Cartagena y Elche o informarse en nuestros bufetes de abogados expertos en reclamación de salarios y derecho laboral o del trabajo en el resto de España.
Si le deben salarios, dietas, complementos salariales, pagas extraordinarias u horas extras y quiere poner una reclamación para recuperar su dinero, estas son las respuestas a las preguntas que seguramente se esté haciendo.
¿Cuándo puedo reclamar si no me pagan la nómina o salarios?
Para reclamar mi nómina o salario, lo único que necesitamos es que se haya vencido el pago, es decir, que haya transcurrido el día pactado de cobro en el estatuto de los trabajadores, en el convenio colectivo o el pactado con la propia empresa.
Por tanto, se podrá reclamar el sueldo impagado a partir de ese mismo día.
¿Qué conceptos se pueden reclamar como nómina o salarios?
Podremos reclamar cualquier concepto que se nos adeude, es decir, se pueden reclamar tanto nóminas o meses enteros, como nóminas parcialmente pagadas, como en el caso de que pos paguen un adelanto o pago a cuenta.
Igualmente podríamos reclamar, aunque la nómina del mes que se reclama esté “pagada”, si habían conceptos salariales o extrasalariales no incluidos en la nómina pero a los que tengamos derecho.
Como pueden ser el caso de las horas extra, dietas o bonus.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar de la nómina o salarios antes de que prescriban?
El plazo para reclamar la nómina o los salarios que nos deben, así como cualquier otra cantidad derivada del contrato de trabajo es de tan solo un año desde el momento que se devenguen o se deban, por lo que es importante no ir dejando que se prescriban las cantidades.
A modo de ejemplo:
Su Abogado Especialista en Reclamación de Cantidades
si llevamos haciendo horas extra 3 años en una empresa, solo podremos pedir las cantidades correspondientes a las horas extra del último año, ya que las demás estarán prescritas y las habríamos perdido, por ello es importante no dejar pasar el tiempo y asesorarse con abogados especialistas en reclamación de sueldos, nóminas o salarios para que nos asesoren en todo momento.
¿Se puede reclamar de la nómina o salarios si me fui voluntariamente o si han despedido?
Las reclamaciones de salarios se pueden interponer tanto si estamos de alta en la empresa como si no lo estamos, por lo que podemos poner nuestra reclamación de salarios tanto si seguimos trabajando en la empresa como si estamos en el paro, desempleados o incluso si ya estamos trabajando en otra empresa.
¿Puedo reclamar la nómina o salarios si no estoy de alta en la Seguridad Social?
Efectivamente se puede reclamar, no es necesario estar de alta en la Seguridad Social o en la empresa para presentar una reclamación de salarios o reclamar cantidades por tu trabajo.
En principio sería igual que cualquier reclamación salvo por el detalle de que al no contar con un contrato de trabajo, tocaría al trabajador probar tanto los días que se han trabajado, como la jornada laboral que se desarrollaba en la empresa.
¿Qué documentos o papeles necesito para reclamar mí sueldo, nómina o salario?
La documentación necesaria para proceder a interponer una reclamación de salarios varía en función de lo que se vaya a reclamar o pedir, pero lo más importante sería tener:
- una copia del contrato,
- obtener una vida laboral del trabajador actualizada,
- y las últimas nóminas para comprobar que se nos ha pagado y que no.
Otros muchos casos requieren documentación adicional, como cuando vamos a pedir diferencias salariales por dietas u horas extra, en la que nos vendría bien tener partes diarios de asistencia o de trabajo, registros de entrada y salida, o documentación análoga.
¿Cómo presento la reclamación de salarios o cantidades adeudadas?
Lo primero que tendremos que hacer es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales correspondiente.
En ella deberemos poner muy claramente
- las cantidades que se nos deben y especificar a qué conceptos se corresponden,
- los meses correspondientes,
- el día que se devengaron las dietas,
- que días se hicieron las horas extraordinarias y cuantas fueron,
- etc.
Se nos citará en los próximos días para realizar el acto de conciliación e intentar llegar a un acuerdo con el empresario, pero si este no se alcanza, no tendremos más remedio que reclamar en el Juzgado de lo Social.
¿Puedo reclamar mi nómina o salarios si la empresa es insolvente cierra, entra en concurso de acreedores o hace suspensión de pagos?
Si, se puede reclamar el pago de las cantidades que se nos deban por salarios y además es muy recomendable hacerlo.
En principio siempre se puede reclamar incluso si la empresa carece de actividad, pero es especialmente interesante hacerlo porque, aunque la empresa carezca de bienes, siempre podremos obtener una compensación total o parcial de lo que se nos debe por parte del Fondo de Garantía Salarial o FOGASA, el cual es un organismo público que responderá subsidiariamente en caso de insolvencia empresarial, eso sí, con unos límites.
¿Cuánto tiempo tarda en pagar el FOGASA y cuánto paga como máximo?
El tiempo para cobrar del FOGASA es de tres meses por ley, pero este plazo puede sufrir retrasos ya sea porque el expediente sufra retrasos por requerimientos, subsanaciones o situaciones parecidas.
Además de estas incidencias normales, nos encontramos con causas materiales que dan lugar a retrasos injustificados en el pago, normalmente por falta de personal que tramite los expedientes o incluso falta de fondos económicos como sucedió en la peor época de la crisis.
No debemos olvidar que el Fogasa no paga todo lo que se deba, sino que está limitado a una cantidad equivalente a nuestro sueldo de 120 días, siempre y cuando dicha cantidad no supere el doble del salario mínimo interprofesional o SMI.
Si tiene alguna duda de como reclamar sus salarios llámenos e intentaremos ayudarle, uno de nuestros abogados laboralistas especializado en reclamación de salarios, nominas o cantidades derivadas del trabajo le explicará y guiará para que usted consiga recuperar todo el dinero que le deben.
Si desea que se lo reclame uno de nuestros letrados laboralistas, le ofrecemos la posibilidad de no tener que pagar nada hasta que perciba sus salarios debidos.
Contacte con nosotros:
- Llamando o enviando un Whatsapp al 644 404 858
- Envíenos un correo a [email protected]
- Rellenando este formulario de contacto