Multas Coronavirus

Reclamación de multas derivadas del covid 19 por Su Abogado Especialista en Murcia Alicante Elche y Cartagena

El despacho SU ABOGADO ESPECIALISTA cuenta con abogados especialistas en recurrir multas por incumplir el confinamiento por el coronavirus.

Consulte en nuestros despachos de Murcia, Alicante, Cartagena y Elche o visite los bufetes de abogados expertos en recurrir multas y reclamaciones por incumplir el confinamiento en el resto de España.

Si le han puesto alguna multa o sanción derivada del estado de alarma por coronavirus COVID-19 o tiene dudas sobre ello, esto es todo lo que debe saber:

¿Cuándo me pueden multar o sancionar por incumplir el confinamiento?

En principio nos pueden multar o sancionar siempre y cuando nos desplacemos fuera de nuestro domicilio y no sea para realizar una de las actividades de desplazamiento expresamente permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo en el que se decretó el Estado de alarma.

¿Qué desplazamientos puedo hacer en el estado de alarma?

Las actividades permitidas en el estado de alarma son las contempladas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se estableció la “limitación de la libertad de circulación de personas” donde se señalan que desplazamientos están permitidas, en concreto:

“a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza”.

el artículo 7 del Real Decreto 463/2020

¿Cómo deben realizarse los desplazamientos o las salidas de casa para no ser multado o sancionado?

Para no ser multados, debemos realizar los desplazamientos de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

¿Cómo deben realizarse los viajes en coche para no ser multado o sancionado?

Otra cuestión que también genera a diario muchas dudas es cuántas personas podían viajar en el mismo coche sin ser multadas.

Lo cierto es que en un primer momento solo se permitía el desplazamiento individual pero poco después se modificó a través del artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020 del pasado 18 de marzo, permitiendo así que pueda viajar más de una persona en el mismo vehículo, debiendo ir como máximo un ocupante por fila de asientos y manteniendo siempre la mayor distancia entre ocupantes.

¿Cuál es la cuantía de las multas en caso de incumplimiento del confinamiento?

En caso de incumplimiento, la cuantía de la multa oscila entre 601 euros y 10.400 euros.

Los criterios de graduación de la sanción, en principio, podrían ser los siguientes según algunos datos que se han filtrado a los medios:

  • Desplazamiento no autorizado: 601 euros. Se trata de la sanción más leve y también la más frecuente, abundando incluso los reincidentes.
    Aunque el Real Decreto nos permite desplazarnos para acudir a los supermercados, muchas personas utilizan la excusa de ir a comprar una barra de pan para saltarse el confinamiento, lo que supone que los agentes los identifiquen y los multen.
    Otra excusa muy usada también es ir al campo o a la playa.
  • No identificación inicial debido a dificultades propiciadas dolosamente por la persona infractora: 700 euros.
  • En el supuesto de persistencia referida a restricciones a la libre circulación: 1.200 euros, pudiendo variar la cuantía en función de la persistencia.
    En el caso de personas reincidentes, la cuantía de la multa se duplica, como podemos observar.
    Hay que tener en cuenta que si se repite varias veces esta conducta la consecuencia puede ser acabar detenido o incluso en la cárcel, pudiendo aplicarse el Código Penal.
  • Persistencia referida a realización de actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales: 2.000 euros, pudiendo aumentar la cuantía en función de la persistencia.
    Como sabemos, solo se permite que trabajen las personas autorizadas por el Real Decreto y en las actividades señaladas, así mismo solo pueden permanecer abiertos determinados establecimientos.
  • Presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad en especial en el vehículo sin causa justificada: 1500 euros.
  • Desplazamientos no autorizados en compañía: 1500 euros, debiendo tener en cuenta para la cuantía el número de personas.
    Si bien es cierto que se permite que pueda ir más de una persona en el mismo vehículo (como se ha explicado anteriormente) lo cierto es que hay ciudadanos que se saltan esa norma llevando incluso a familiares en el maletero.
    También se podrá imponer esta sanción cuando paseen dos o más personas juntas.
  • Desplazamientos no autorizados hacia segunda residencia: 1500 euros.
  • Actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación: 1.500 euros.
  • En caso de actitud inapropiada del infractor, la cuantía variará:
    o Menosprecio: 2.000 euros
    o Intimidación, cuando no constituya infracción penal: 3.000 euros.
    o Violencia o amenaza cuando no constituya una infracción penal: 10.400 euros.
  • Organización o participación en actividades en común, festejos, celebraciones etc.: 10.400 euros, siempre que haya un nivel de riesgo elevado en función del número de personas, las circunstancias y la proximidad.

En principio, estas serían las sanciones más comunes y una propuesta de graduación, sin embargo, igual que hemos señalado anteriormente, día a día las circunstancias van cambiando por lo que no podemos descartar que estas multas o sus cuantías también varíen.

Además, es importante tener en cuenta que, en algunos casos, se puede aplicar el Código Penal pudiendo enfrentarse el infractor incluso a penas de cárcel.

¿Qué tengo que hacer si me han puesto una multa por incumplir el confinamiento y quiero pagarla?

En caso de que nos hayan sancionado con una de las multas anteriormente descritas tenemos dos opciones: recurrir o pagar.

Si usted decide pagar la sanción, solo debe dirigirse a una entidad bancaria o colaboradora y proceder a realizar el pago de la misma, puede seguir las instrucciones que vienen en la propia sanción.

¿Cómo recurrir una multa por incumplir el confinamiento por el estado de alarma?

Si usted no está conforme con la sanción o con la multa que le han impuesto, o piensa que la cuantía de la sanción es excesiva debería recurrirla.

Lo primero que deberíamos hacer cuando nos pongan la multa es presentar alegaciones en vía administrativa, siendo fundamental aportar las pruebas que se estimen convenientes para defendernos y que puedan causar que ni siquiera se dicte una resolución por la que se nos imponga una sanción, por lo que es muy importante hacer este trámite bien.

Por ello, le recomendamos que en el caso de dudas sobre que documentos aportar o que decir, busque ayuda de un profesional para evitar cometer errores que impidan que su recurso prospere.

¿Dónde se presentan las alegaciones a una multa por incumplir el confinamiento?

Debemos presentar la denuncia dirigida al organismo que nos ha sancionado en cualquier registro público, pero dado que la mayoría están cerrados, también se pueden presentar vía telemática ante el Organismo correspondiente mediante uso de certificado digital.

¿Puedo recurrir si me desestiman las alegaciones a la multa por incumplir el confinamiento?

Si somos finalmente sancionados, podremos recurrir en vía administrativa la sanción impuesta:

  • bien argumentando porque no procede la sanción impuesta por cuestiones de derecho, en el caso de que entendamos que no precede la sanción por haber sido justificado el desplazamiento, o
  • por razones formales, en el caso de que el procedimiento sancionador no se ajuste a derecho.

Finalmente, en el caso de que sea desestimado su recurso, siempre podrá acudir a la vía judicial para que un juez imparcial anule finalmente la sanción o multa, o que la modere y baje la cuantía impuesta.

En el Despacho Su Abogado Especialista contamos con abogados expertos en recurrir multas y sanciones por incumplimiento del confinamiento por el estado de alarma por Coronavirus.

Por ello, si se decide a recurrir porque cree que es injusta la sanción que se le ha propuesto, llámenos o déjenos sus datos en el formulario de contacto, estudiaremos gratuitamente su asunto y le indicaremos los pasos a seguir para lograr la anulación o reducción de la multa.