El derecho de participación se obtiene calculando cual es la diferencia entre:

  •  El Patrimonio inicial, donde se incluyen todos los bienes y derechos que le pertenezcan antes de empezar con el régimen matrimonial y aquellos que haya obtenido gratuitamente como pueden ser: las herencias, donaciones, después de haberles deducido las deudas que tengan cada uno de ellos como las sucesorias o inherentes a ellas; 
  • Y el Patrimonio final de cada cónyuge, como puede ser el valor de los bienes y derechos que posean cada uno de los cónyuges restando el valor de las deudas que tengan pendientes de pago.
  • Ambas partes del matrimonio pueden concretar cual será la cantidad de participación, no tiene porque ser siempre un 50% de las ganancias obtenidas durante el régimen.
  • Los créditos de participación se pueden pagar en efectivo, siempre y cuando lo acuerden algunas de las partes a través de un Juez.

Si tiene dudas sobre su régimen matrimonial, o si quiere tramitar cualquier tipo de divorcio Demanda de Divorcio Contencioso, de Mutuo Acuerdo o Notarial póngase en contacto con nosotros y le asesoremos en todo lo que necesite. No olvide que la primera consulta es gratuita.

 

Como sabemos que los Divorcios y las Separaciones pueden llegar a ser situaciones muy conflictivas, en las que no solo toman parte los propios cónyuges sino que en muchas situaciones también entran en juego hijos menores comunes entre ambas partes, el proceso puede desembocar en situaciones complicadas y muy tensas, entre todos los afectados.

En consecuencia, nos ofrecemos para que contacte con nosotros antes de llevar a cabo cualquier tipo de trámite, le aconsejaremos cómo debería afrontar todo el proceso para que llevar la situación de la mejor manera. 

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