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Separación de bienes

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

El Régimen Matrimonial de separación de bienes se caracteriza fundamentalmente en que:

  1. los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo y;
  2. los que se adquieran después por cualquier titulo,

pertenecerán a cada cónyuge.

Lo anterior quiere decir que, cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus derechos y bienes obtenidos antes y durante el matrimonio.

De este modo, el cónyuge que genera los rendimientos se entiende que es el único titular, al igual que lo sera de los frutos que se obtengan, indiferentemente de que exista o no matrimonio.

Cabe destacar que cuando no se pueda demostrar la quien de los cónyuges es el propietario de algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

¿Cuando se aplica la Separación de bienes?

Se aplicará cuando:

  1. Sea pactado por los cónyuges de forma expresa antes o en el momento del matrimonio.
  2. En las capitulaciones matrimoniales los cónyuges dan a ver que optan por el y no por el régimen económico de gananciales o por el régimen de participación de ganancias.
  3. Si durante el matrimonio se extinguen o finalizan el régimen económico de gananciales o el de participación.
  4. El derecho del territorio o derecho foral lo disponga.

¿Principales efectos del Régimen de Separación de Bienes?

Detalles a tener en cuenta en éste tipo de Régimen matrimonial: