RÉGIMEN GANANCIALES

En este tipo de Régimen matrimonial, mediante la sociedad de gananciales o régimen de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indiferentemente por cualquiera de los dos, que al final les serán atribuidos a cada uno la mitad al disolverse el matrimonio.

Es importante destacar que aunque existen dos tipos de bienes y que no se reparten de la misma manera, y son: Los Bienes Privativos y los Bienes Comunes.

En el régimen de gananciales son aquellos bienes y derechos que: 

  1. Ya le pertenecía al cónyuge al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiriera después de por título gratuito.
  3. Los bienes que haya adquirido a costa o sustitución de otro bien privativo u otros bienes privativos.
  4. Bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a un solo cónyuge.
  5. También son los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y a los no transmisibles inter vivos.
  6. Ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  7. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que sean de carácter común para ambos cónyuges. 

Destacamos que para los bienes y derechos del punto 4 y 7 no pierden su carácter privativo por haberlos adquirido con fondos comunes, aunque en ese caso, la sociedad será la acreedora del cónyuge propietario por el valor otorgado.

Son aquellos bienes y derechos que: 

  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  5. Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
  6. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común.

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Como sabemos que los Divorcios y las Separaciones pueden llegar a ser situaciones muy conflictivas, en las que no solo toman parte los propios cónyuges sino que en muchas situaciones también entran en juego hijos menores comunes entre ambas partes, el proceso puede desembocar en situaciones complicadas y muy tensas, entre todos los afectados.

En consecuencia, nos ofrecemos para que contacte con nosotros antes de llevar a cabo cualquier tipo de trámite, le aconsejaremos cómo debería afrontar todo el proceso para que llevar la situación de la mejor manera. 

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