El procedimiento monitorio tiene las siguientes fases:
Una vez presentada la solicitud inicial, el Secretario Judicial procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al Juez a fin de que adopte la decisión que corresponda.
Admitida la solicitud, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al demandado.
Ésta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado.
Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al deudor, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio a través de las bases de datos de que dispone.
Una vez localizado y requerido de pago, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley.
Lo más importante en cualquier reclamación de una deuda es estudiar muy bien la situación y agotar siempre la vía amistosa, para alcanzar un acuerdo con el deudor y evitar el coste y el tiempo que supone un procedimiento judicial.
En caso de llegar a seguir por lo judicial pasaríamos a trabajar en el procedimiento ordinario. El cual requiere asesoramiento de profesionales en la materia. Contactar con Expertos en Reclamaciones de cantidad.