El Régimen de visitas aparece en el artículo 94 del Código Civil en el que se establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicarse con ellos además de tenerlos en su compañía. Igualmente se podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán […]
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Como Guarda y Custodia entendemos el vivir, cuidar y asistir a los hijos. Atribuidos a uno de los padres, compartida entre los dos o con una tercera persona. La manera en la que se decide cual de los padres o progenitores debe ostentar la Guarda y Custodia se regirá por el principio del beneficio del menor. En caso de […]