PERMISOS DE RESIDENCIA

 

Clasificación de permisos de residencia

Los extranjeros que deseen residir en España deberán obtener previamente alguno de los siguientes permisos de residencia:

Cuando los permisos de residencia se concedan para realizar una actividad lucrativa, tanto por cuenta propia como ajena, la duración del permiso de residencia, que será temporal, será idéntica a la del permiso de trabajo.

Permiso de residencia temporal y su renovación

  1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.
  2. El permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:

A) Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquéllos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.

Dicho permiso se concederá al extranjero que acredite disponer de medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que la solicite, sin necesidad de realizar actividad lucrativa o se proponga realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena y haya obtenido la autorización administrativa para trabajar o sea beneficiario del derecho a la reagrupación familiar según el punto 4 de este apartado.


B) Los que hubiesen tenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.


C) Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un período mínimo de cinco años.


D) Aquéllos que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal: la incorporación real al mercado de trabajo, la anterior residencia regular en España, y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.


 

3. Igualmente, se concederá un permiso de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:

A) A las personas consideradas como desplazadas, según establece el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.


B) A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, por razones humanitarias que se vinculen a la aplicación de instrumentos internacionales que determinen la no devolución o que, sin constituir ninguno de los supuestos de aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre reconocimiento del Estatuto de Refugiado, exista cierta vinculación con los motivos en ella recogidos.


C) A las personas en las que concurran razones humanitarias, en particular haber sido víctimas de conductas tipificadas como delitos racistas o xenófobos, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.


D) A las personas que colaboren con las Autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional, las cuales justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.


 

4. Los extranjeros que residan legalmente en España podrán reagrupar con ellos a algunos de sus familiares, conforme a los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y en su Reglamento.

5. Los hijos, nacidos en España, de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en el territorio español, adquirirán automáticamente el mismo tipo de permiso de residencia del que sea titular cualquiera de sus progenitores, sin necesidad de obtener la exención de visado.

6. La validez del permiso de residencia temporal obtenido por primera vez no podrá exceder de un año, salvo lo señalado en los puntos 4 y 5 de este apartado.

7. Los permisos de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno.

PERMISOS DE RESIDENCIA PERMANENTE

Tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, no afectando a dicha continuidad, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular:

a) Las ausencias por períodos de vacaciones.


b) Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.


c) Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.


 

El permiso de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:


A) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.


B) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.


C) Que hayan nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.


D) Que hayan sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.


E) Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.


F) Apátridas o refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.


G) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.


 

El titular del permiso de residencia permanente estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.