LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿QUÉ ES LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD?

El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 Febrero, permite como su nombre indica tener una segunda oportunidad para personas físicas que no pueden afrontar sus pagos por encontrarse en una situación económica inferior a cuando adquirieron sus deudas.

Dicha Ley lo que pretende es ser una pequeña vía para poder dejar respirar a empresarios (por lo general pequeños o medianos) o personas particulares, que por diversas situaciones no han podido sacar a delante sus aventuras emprendedoras y ahora no se encuentran en situación de poder hacer frente a todas las deudas contraídas.

¿INFORMACIÓN RELEVANTES SOBRE LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD?

En primer lugar, el deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, proceso que será tutelado en todos los casos por un Juez.

El deudor podrá hacer frente a sus deudas abonando la misma o inferior a la deuda contraída, con sus bienes y/o acciones de su empresa o patrimonio en caso de ser un particular.

Para que el acuerdo al que se llegue con los acreedores sea viable el emprendedor/deudor debe fijar un plan pagos que no puede superar los 10 años, además de ser aceptado por los acreedores.

Uno de los requisitos que se indispensable es que el deudor/emprendedor no tenga dinero ni activos para afrontar las deudas, además de demostrar de que está actuando de buena fe (Implica: intentar llegar a un acuerdo extrajudicial, que el juez no determine que la insolvencia no se haya producido adrede por el deudor, no haber sido beneficiario de la ley de Segunda Oportunidad en los anteriores 10 años, y que en los últimos cuatro años el deudor/emprendedor no haya rechazado un puesto de trabajo adecuado a su capacidad).

Por ultimo, hay que tener en cuenta de que en ningún momento el deudor se libra de todas las deudas, ya que en esta ley se establecen dos excepciones «los créditos de derecho público» y los créditos por alimentos», lo que se resume en que tendrá que pagar a Hacienda y a la Seguridad Social, por el importe adeudado.

Es importante remarcar que se puede revocar la exoneración de deudas si se demuestra en los 5 años posteriores que el deudor/emprendedor está obteniendo beneficios mediante economía sumergida (Cobrando en negro). Lo que conllevaría la reapertura de todas sus deudas.

¿EL DEUDOR ESTARÁ EN ALGUNA LISTA DE MOROSOS?

En todos los casos, ya que ser beneficiario de esta Ley implica constar en la sección especial del Registro Concursal durante cinco años.

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