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Arraigo Laboral en 2021

arraigo Laboral 2021 Su Abogado Especialista en Murcia

Esta sentencia, supone un importantísimo cambio de criterio respecto al arraigo laboral a la hora de acreditar la existencia de una relación laboral de, al menos, 6 meses tal como se exige.

Bien, el criterio anterior a esta sentencia era que la relación laboral se acreditaría a través de una resolución administrativa por parte de la inspección de trabajo o bien por resolución judicial que reconociese la existencia de esa relación laboral.

Como se puede observar, el arraigo laboral estaría limitado aquellas personas que habían mantenido una relación laboral ilegal o clandestina (además del cumplimiento del resto de requisitos).

Sin embargo, esta nueva sentencia supone un importante cambio de criterio.

Se trata de una importantísima sentencia pues, por una parte, unifica doctrina y, por otra parte, reconoce expresamente que se puede acreditar la relación laboral de seis meses exigida a través de una vida laboral, por ejemplo.

De esta manera, también podrán solicitar el arraigo laboral aquellos que hayan mantenido una relación laboral legal.

Piénsese, por ejemplo, en aquellas personas que hayan residido legalmente en España (por asilo político, por ejemplo) y hayan podido acceder al mundo laboral de manera legal y ahora, por la circunstancia que sea, se han quedado en una situación irregular, pero tienen acreditada una relación laboral legal de, al menos, seis meses.

Pues bien, con esta sentencia, estas personas siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos podrán solicitar el arraigo laboral acreditando la relación laboral a través, por ejemplo, de una vida laboral.

En palabras del tribunal supremo:

“ninguna justificación, ni apoyo en la definición de arraigo laboral contenida en el reglamento, tiene atribuir dicho arraigo a quien, permaneciendo en España al menos durante dos años, ha estado trabajando durante seis meses en forma ilegal o clandestina, y negárselo, en cambio, a quien, concurriendo las mismas circunstancias temporales, haya trabajado de forma legal al amparo de una autorización de residencia anterior que hubiera perdido vigencia”

,de esta manera, cualquier extranjero que cumpla con el resto de requisitos legales, podrá acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluyendo certificado de vida laboral.

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    Requisitos para solicitar el Arraigo Laboral

    Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

    A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

    Artículo 124 del Reglamento de Extranjería

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