Abogados para Gastos hipotecarios 2021
El despacho SU ABOGADO ESPECIALISTA cuenta con abogados especialistas en reclamar gastos hipotecarios y en derecho bancario.
Consulta gratis en nuestros despachos de abogados de Murcia, Alicante, Cartagena y Elche o en nuestros bufetes de abogados expertos en devolución de gastos de constitución de hipoteca y derecho bancario en el resto de España.
Si está pensando en poner una reclamación por los gastos que soportó al contratar su hipoteca a su banco, entidad bancaria o financiera, estos son los puntos clave que debería conocer para que le devuelvan su dinero.
En este artículo vamos a tratar un asunto de actualidad que tiene que ver con la devolución por parte de las entidades bancarias de las cantidades pagadas por los clientes en concepto de gastos por constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.
Ha sido un asunto bastante controvertido que finalmente con la Sentencia publicada el pasado 16 de julio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE, que determinó que todos los gastos de constitución o cancelación de hipoteca deben devolverse al cliente.
¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?
Lo que se reclama son los gastos de constitución de la hipoteca (gastos hipotecarios) y no debe confundirse con los gastos de compraventa que no estarían incluidos.
Es decir, los gastos que deben devolverse al cliente son:
- Gastos de notaría,
- Gastos de registro de la propiedad o
- Gastos de gestoría,
Esta decisión, tras bastantes alteraciones, parece haber quedado ya aclarada con la reciente Sentencia 457/2020, de 24 de julio de 2020, de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
¿Cuánto dinero me corresponde de media?
La cantidad a devolver depende del capital del préstamo y otros factores.
También hay que tener en cuenta, si se han firmado novaciones del préstamo, los gastos hipotecarios correspondientes a dichas novaciones que en general han sido asumidas también por el cliente.
La cantidad que se devuelve va del 50 % al 100 % del importe de las facturas, más sus intereses correspondientes, por lo que en ocasiones la cantidad a devolver es incluso mayor al mismo importe de las facturas.
¿Qué documentos necesito para saber las devoluciones que me corresponden de mi hipoteca ?
Debe buscar la escritura de constitución del PRÉSTAMO HIPOTECARIO y si hubiera novaciones de la hipoteca posteriores las escrituras de todas ellas.
Además, debe buscar las facturas que acreditan el pago de las cantidades (es decir, factura de la notaría, de la gestoría y del registro de la propiedad).
¿Cómo puedo reclamar las cantidades que pagué de más al contratar mi hipoteca?
Para iniciar los trámites les recomendamos siempre que busquen la ayuda de un profesional para recuperar el dinero de sus gatos hipotecarios.
Nuestro despacho SU ABOGADO ESPECIALISTA (SAE) es un despacho especializado en nulidad de condiciones generales de la contratación y muy especialmente en reclamaciones por gastos de constitución de hipoteca.
Iniciamos el procedimiento analizando la cláusula de gastos en su escritura y, en caso de resultar nula, le calcularemos la cantidad exacta a reclamar.
El proceso se inicia con una reclamación extrajudicial a la entidad bancaria, concretamente al servicio de atención al cliente y posteriormente interpondremos demanda en el juzgado en caso de que el banco se niegue a pagar o que no conteste a nuestra petición.
¿Qué plazo tengo para reclamar los gastos de la hipoteca?
En principio al estar hablando de nulidad la acción es imprescriptible, aunque no es una cuestión pacífica.
La segunda vertiente afirma que el plazo de prescripción es de cinco años en virtud del artículo 1964 CC, otra cuestión es el cómputo del plazo de 5 años, es decir, desde cuando se computa o dies a quo del mismo o desde cuando empieza el plazo de los 5 años, el cual se suele establecer desde que tengo conocimiento de la cláusula nula.
¿Qué significa la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria?
La nueva ley hipotecaria entra en vigor en fecha 16 de junio de 2019 y significa un nuevo reparto de los gastos de constitución del préstamo hipotecario, por lo que es posible que los clientes que hayan formalizado la escritura con posterioridad a dicha entrada en vigor de la ley hipotecaria, no hayan pagado la totalidad de los gastos y por tanto no podrán reclamar.
¿Qué hago si presenté reclamación en el banco por mi hipoteca y ha sido desestimada o no me contestan?
En tal caso, debe conseguir el justificante de que efectivamente usted presentó una reclamación dirigida a la entidad bancaria en la que solicitaba la devolución de las cantidades pagadas indebidamente en concepto de gastos de constitución de préstamo hipotecario.
Una vez denegada o transcurridos 2 meses sin contestación, sólo queda la vía judicial, es decir, la interposición de una demanda ante el juzgado, para la que precisará los servicios de un abogado y un Procurador de los Tribunales.
¿Y si he firmado un acuerdo con el banco en relación a los gastos de hipoteca?
En este caso habría que analizar el concreto acuerdo firmado, para lo que se necesitará copia del mismo.
En general, es de aplicación la doctrina utilizada para los acuerdos firmados por aplicación de la clausula suelo.
Es posible que, el acuerdo carezca de validez, también habría que analizar si el banco ha procedido a la devolución de cantidades, aunque sean inferiores a las que pueden reclamarse en la actualidad.
¿Puedo reclamar si mi préstamo ya se ha cancelado?
Sí, usted puede reclamar aunque haya terminado de pagar el préstamo y este haya sido cancelado, independientemente de los años que hayan transcurrido.
Si bien es cierto que la acción de nulidad no está sujeta a plazo el tema de la devolución de las cantidades ha sido más controvertido.
Recomendamos si es posible que no hayan transcurrido más de cinco años, aunque es partidario de la imprescriptibilidad de la acción, ya que si la acción principal es imprescriptible la consecuente que sería la devolución de cantidades también lo es.
Despacho Su Abogado Especialista en Gastos hipotecarios
Las clausulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, al amparo del artículo 83 del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de le Ley general para la defensa de consumidores y usuarios.
En cualquier caso, si se ha presentado una reclamación extrajudicial el plazo habría quedado interrumpido.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso para la devolución de los gastos de constitución de hipoteca?
Depende de si se ha intentado ya la vía extrajudicial o no, pero no son procesos que tarden demasiado en resolverse.
Desde que se interpone la reclamación previa hay que esperar o bien ha que sea respondida por el banco, o bien, un plazo de dos meses.
Si pasado ese plazo no se ha obtenido respuesta se interpondrá la demanda, cuyo plazo de resolución hasta la sentencia dependen en gran parte del juzgado donde sea tramitada, que se corresponderá con el del domicilio del consumidor.
En muchas provincias se están creando juzgados que asumen competencias única y exclusivamente en materia de condiciones generales de la contratación, con lo que se consigue mayor agilidad y especialización y sentencias en pocos meses.
¿Cuánto dinero cuesta reclamar los gastos de la hipoteca?
Depende del profesional que asuma su asunto.
En nuestro despacho, SU ABOGADO ESPECIALIESTA (SAE), para facilitar el acceso de todo el mundo que desee reclamar, únicamente cobramos cuando el cliente recupera su dinero de sus gastos hipotecarios y una vez lo recupera, siendo el procedimiento sin coste alguno para el cliente hasta la finalización del asunto.
En caso de no recuperar ninguna cantidad, no le cobraremos nada.
Recuerde, nuestra meta es defender al consumidor y que disponga de la mejor información posible.
Por ello, las consultas sobre hipotecas en nuestro despacho son totalmente gratuitas, no deje perder la oportunidad, le estudiaremos su caso y le calculamos cuanto le corresponde de devolución.
Quizás le pueda interesar:
Noticia relacionada: https://elpais.com/economia/2020/08/14/mis_finanzas/1597409695_040956.html