Como Guarda y Custodia entendemos el vivir, cuidar y asistir a los hijos. Atribuidos a uno de los padres, compartida entre los dos o con una tercera persona.
La manera en la que se decide cual de los padres o progenitores debe ostentar la Guarda y Custodia se regirá por el principio del beneficio del menor.
En caso de que no exista ningún tipo de acuerdo entre los progenitores se tendrán en cuenta:
- Que tiene que decir el menor.
- Se ponderarán las aptitudes de los padres.
- Cual es la relación que tiene con el o los hijos
- En que condiciones y entornos viven cada uno de los progenitores.
- En general, todas las circunstancias que ofrezcan estabilidad y equilibrio para el desarrollo del menor.
El Juez antes de acordar el Régimen de Guarda y Custodia, estudiará el informe elaborado por el Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando éste estime necesario.
¿Cuales son los criterios legales que se usan para atribuir la Guarda y Custodia?
Es evidente que cada situación puede ser muy diferente a otra, por ello se tienen en cuenta una serie de criterios legales que son similares en la mayoría de los casos:
- Interés superior de los menores.
- El principio de no separar en caso de tengan hermanos.
- La edad de los menores.
- El tiempo que tengan los padres para estar con los hijos.
- El lugar de residencia.
De manera excepcional, el Juez le otorgará la Guarda y Custodia a un tercero, como pueden ser los abuelos, parientes y otras personas que lo consintieran, en caso de no haberlos entonces el Juez se lo encomendará a una Institución idónea, confiriendo así el Juez las funciones tutelares.
GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Este tipo de Regimen de Guarda y Custodia se dará cuando los progenitores decidan solicitarlo en la propuesta del convenio regulador o en su defecto, cuando amos lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento.
En algunos casos, de forma excepcional, el Juez acordará el Régimen de Guarda y Custodia Compartida, fundamentándolo en que solo de esta manera se protege el interés superior del menor.
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