Refiriéndonos a la Pensión de alimentos en los casos de divorcios es una cuantía de dinero en los que uno de los cónyuges (o los dos en casos muy aislados) debe pagar al otro (o al hijo) para mantener a su hijo o hijos.
Se podría decir que es una renta mensual que se adecuará a las circunstancias del progenitor que tenga que abonar el dinero para garantizar los derechos mínimos de ese hijo.
Tenemos que destacar que no hay una cantidad fija de Pensión de alimentos porque su cálculo no es una simple suma, ya que entran en juego muchos factores.
¿Cómo se calcula la Pensión de Alimentos o Alimenticia?
Como hemos dicho anteriormente el cálculo de la Pensión de Alimentos no es un simple operación matematica, si no que entran en juego otros factores que pueden ser determinantes a la hora de variar la cuantía final.
Durante los Divorcios, el Juez para calcular la Pensión Alimenticia tendrá en cuenta de manera general entre otros factores:
- El tipo de Custodia: Si es Compartida o Monoparental.
- Los Ingresos de los progenitores tanto de uno como del otro.
- Ubicación geográfica: Donde residen (país, comunidad, provincia, ayuntamiento).
- El número de días del que disponen los cónyuges para ejercer la Custodia.
Aunque también se pueden tener en cuenta en ocasiones:
- Si el hijo tiene algún tipo de discapacidad.
- Si existen gastos extraordinarios los progenitores tendrán que abonar cierta cantidad en función de sus posibilidades.
- Entre otros…
Información sobre Pensión de Alimentos o Alimenticia
Queremos darle un poco más de información acerca de la Pensión de Alimentos, ya que, sabemos que puede convertirse en un “quebradero de cabeza” en algunas situaciones.
Por ello, destacamos los siguientes puntos:
- Para el cálculo de la Pensión Alimenticia no se tiene en cuenta el nivel de endeudamiento, es decir, que a la hora de intentar reducir la pensión que tiene que pagar no se puede amparar en esas deudas.
- La Pensión de Alimentos se pagará siempre, independientemente si se encuentra bajo su custodio o no. (Por ejemplo, el o los meses que el hijo este de vacaciones también deberá recibir su pensión alimenticia.)
- En caso de estar en un Régimen de Custodia Compartida el Juez se orientará en las rentas de ambos progenitores para establecer la Pensión alimenticia, aunque de ser similares puede darse el caso en el que cada uno se haga cargo de las necesidades de su hijo o hijos durante su custodio.
Si tiene alguna duda en concreto no dude en contactar Abogados expertos en Derecho de Familia y Divorcios. TENGO UNA DUDA
¿Hasta cuando tengo la obligación de pagar la Pensión de Alimentos o Alimenticia?
Como dice la Ley del Código Civil, el hijo o hijos deberán recibir una Pensión alimenticia, hasta que posean una independencia económica en la que ya no dependan de ninguno de los progenitores.
IMPORTANTE: No por el mero hecho de que estén matriculados sin la obtención de resultados, ya que sin esos resultados se puede llevar a una MODIFICACIÓN DE MEDIDAS que puede culminar en una suspensión de la pensión de alimentos.
La Pensión de alimentos se mantendrá incluso si el hijo se encuentra búsqueda activa de empleo. Por lo que en el momento en el que encuentre su primer trabajo, conllevará un cambio en el status del hijo por lo que se entiende que ya es económicamente independiente, dando lugar a la suspensión de la pensión alimenticia. Y aunque este o estos perdieran el trabajo no se reanudará ya que entendemos que ya se han incorporado al mundo laboral.
La pensión de alimentos se puede suspender temporalmente siempre y cuando se demuestre una situación en la que el progenitor no pueda hacerse cargo del pago de la pensión correspondiente. (EN NINGUNO DE LOS CASOS ESAS SUSPENSIÓN PUEDE SER DEFINITIVA)
QUIERO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Somos Abogados Especialistas en Pensión de Alimentos.
Como ha podido observar, existen tanto variables que se repiten como otras que ni se toman en cuenta en numerosas ocasiones. Puede encontrar buscando por Internet simuladores de calculo de pensión alimenticia para hacerse una idea, pero en la realidad esa cantidad puede variar drásticamente si el Juez considera alguna variable extra.
Por ello, le recomendamos que antes de realizar cualquier acción consulte con un experto en Divorcios y Derecho Familiar.
Si quiere llevar a cabo el procedimiento de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS o si tiene dudas sobre la Guarda y Custodia, Patria Potestad, Régimen de visitas o cualquier otro tema donde se impliquen los menores póngase en contacto con nosotros y le asesoremos en todo lo que necesite.
No olvide que la primera consulta es GRATUITA.
Como sabemos que los Divorcios y las Separaciones pueden llegar a ser situaciones muy conflictivas, en las que no solo toman parte los propios cónyuges sino que en muchas situaciones también entran en juego hijos menores comunes entre ambas partes, el proceso puede desembocar en situaciones complicadas y muy tensas, entre todos los afectados.
En consecuencia, nos ofrecemos para que contacte con nosotros antes de llevar a cabo cualquier tipo de trámite, le aconsejaremos cómo debería afrontar todo el proceso para que llevar la situación de la mejor manera.
Buenisimo post. Gracias por aportarlo…Espero màs…
Saludos
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